A partir del día 1/4/21 comenzó a regir el régimen de contrato teletrabajo previsto por la ley 27.555. Sin embargo, aquellas personas que durante la pandemia se vieron en la necesidad de trabajar desde sus domicilios por las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o locales, no quedan incluidas en dicho régimen en tanto no medie voluntad expresada por escrito de las partes (empleado y empleador) para su inclusión en sus previsiones. Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución 142/21 de fecha 18/3/21.