Se reglamentó la ley de teletrabajo, la cual todavía no entró en vigencia. Los siguientes son los puntos más importante que regula.

Concepto de teletrabajo: La ley incorpora el art. 102 bis a la LCT. estableciendo que: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”

No se aplicarán las disposiciones de la Ley 27.555 cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o cuando la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.

Derechos y obligaciones: Las personas que trabajen contratadas bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

Jornada laboral: La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Derecho a la desconexión digital: La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tiene derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, no pudiendo el empleador exigir la realización de tareas ni remitirle comunicaciones por ningún medio, fuera de la jornada laboral, salvo cuando la empresa tenga distintos husos horarios o en casos en que resulte indispensable.

Tareas de cuidado: Las personas que estén a cargo del cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores convivientes que requieran asistencia, tienen derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y a interrumpir la jornada.

Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito.

Reversibilidad: El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento, debiendo el empleador dentro de un plazo máximo de 30 días otorgarle tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo imposibilidad.

La negativa del empleador dará derecho a la persona a considerarse en situación de despido o a accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

Sin embargo, las personas que pactan la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación laboral, no pueden revocar el consentimiento ni ejercer el derecho a que se otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo o en los contratos individuales.

Derecho a la intimidad: Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Registración: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será autoridad de aplicación de la ley y en el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, pudiendo el citado Ministerio delegar la tarea de registración en las autoridades administrativas locales. La información se deberá remitir a la organización sindical pertinente.

Vigencia: La ley entrará en vigencia cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte la pertinente resolución.