El pasado 5 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/20 de la  Secretaría de Comercio Interior en la cual se dispuso la obligación de los proveedores de bienes y servicios de habilitar en sus plataformas digitales el denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIETO”.

Este botón permitirá que todos los consumidores y usuarios puedan ejercer de forma más efectiva su derecho de revocación de aceptación.

Independientemente de que nuestra ley de defensa del consumidor 24.240 (art. 34) y el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110) establecen el derecho de los consumidores y usuarios a revocar la aceptación de un contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, muchas veces su ejercicio resulta difícil de ejercer por la cantidad de trámites o gestiones que hay que efectuar.

A partir del dictado de la citada Resolución, todos los proveedores se encuentran obligados a insertar en sus plataformas, páginas web y aplicaciones, un link a fin de que los consumidores puedan ejercer su derecho de revocación de aceptación de los contratos, el cual  debe estar visible, de forma destacada y con colores y tamaños que puedan verse claramente, de tal forma que no haya dudas del trámite que esté haciendo el consumidor. Asimismo, el proveedor no podrá requerirle al consumidor o usuario la registración o trámites análogos.  

Efectuada la revocación, los proveedores tendrán que poner a disposición de los consumidores, dentro de las 24h, el número de código de identificación del ejercicio del derecho de revocación.

Si bien la Resolución se encuentra vigente desde su publicación, se otorgó a los proveedores un plazo de sesenta (60) días, para que adecuen sus plataformas digitales.

Entendemos que la Resolución 424/20 es un gran avance en el camino para la efectividad del ejercicio de los derechos ya reconocidos por nuestra ley de defensa del consumidor y nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.