El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Dto. 766/20, prorrogó las disposiciones dictadas en el decreto 320/20 hasta el 31 de enero de 2021.

De este modo se extiende la vigencia de las siguientes medidas hasta el 31/01/21:

  • Prórroga de los contratos de locación (de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; de inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; de inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; y de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
  • Congelamiento de precios de los alquileres: el locador deberá abonar el mismo canon locativo del mes de marzo de 2020.
  • Suspensión de desalojos: continúa la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales que ordenan el desalojo por incumplimiento del pago de alquileres.
  • Subsistencia de la fianza: continúa la responsabilidad del fiador de los contratos.
  • Deudas por diferencia de precio: la diferencia que resulte entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento dispuesto, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de febrero de 2021. No se podrán aplicar intereses moratorios.
  • Deudas por falta de pago: las deudas originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, hasta el 31 de enero de 2021. Deberán abonarse en un mínimo de 3 cuotas mensuales y de 6 cuotas mensuales de máximo, iguales y consecutivas. El vencimiento de la primera cuota será en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de febrero del año 2021. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 (treinta) días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
  • Mediación obligatoria: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la mediación obligatoria para ejecución y desalojos.